Una de las preguntas más frecuentes al solicitar la nacionalidad española es cuánto tardará realmente la resolución. Aunque la normativa establece un plazo máximo, la tramitación no sigue siempre un orden cronológico: algunos expedientes recientes se resuelven antes que otros presentados hace varios años.
Por eso, el tiempo de espera no depende únicamente de la fecha de presentación, sino también de la documentación aportada, los informes pendientes, la existencia de requerimientos y la situación concreta de cada expediente.
¿Cuál es el plazo legal para resolver?
El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015 establece que las solicitudes de nacionalidad española por residencia deben resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde su entrada en el órgano competente.
En la práctica, durante 2026 estamos observando que muchos expedientes se resuelven antes de cumplir ese año. Sin embargo, no existe un plazo exacto garantizado y todavía permanecen pendientes solicitudes más antiguas.
Que un expediente lleve varios meses sin cambios no significa necesariamente que exista un problema. Pero cuando la espera supera el año, conviene revisar si hay informes pendientes, requerimientos no atendidos o alguna incidencia que esté impidiendo avanzar.
¿Qué pasa si ha pasado un año y no tengo respuesta a mi solicitud?
Si transcurre un año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Esto no significa que la nacionalidad haya sido denegada de forma definitiva ni que el Ministerio de Justicia pueda dejar de resolver.
El silencio negativo permite abrir la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en Madrid, para exigir que el expediente sea revisado y resuelto.
Antes de acudir a los tribunales, puede presentarse un escrito de impulso administrativo, solicitando al Ministerio de Justicia que reactive la tramitación. Si no se obtiene respuesta, debe estudiarse la conveniencia de interponer el recurso contencioso según las circunstancias del caso.
Nacionalidad para ciudadanos iberoamericanos
El artículo 22 del Código Civil permite a los nacionales de origen de países iberoamericanos solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Cumplir los dos años permite presentar la solicitud, pero no garantiza su concesión automática. También deben acreditarse la buena conducta cívica, la integración y los demás requisitos exigidos legalmente.
Una revisión previa de la documentación puede evitar requerimientos, retrasos y posibles archivos.
¿Qué hacer si tu expediente aparece archivado?
Un expediente archivado no siempre obliga a comenzar nuevamente desde cero. Es necesario revisar la causa del archivo, la forma en que se practicaron las notificaciones, los plazos transcurridos y la documentación presentada.
Dependiendo del caso, puede ser posible solicitar el desarchivo, aportar la documentación pendiente y reencauzar el procedimiento.
Recientemente conseguimos la concesión de una nacionalidad en menos de seis meses después de intervenir en un expediente que había sido presentado por el cliente y posteriormente archivado, evitando que tuviera que iniciar todo el trámite de nuevo.
¿Tu nacionalidad lleva más de un año parada o fue archivada?
Podemos revisar el estado real del expediente, comprobar si existen incidencias, presentar un escrito de impulso y valorar la vía judicial ante la Audiencia Nacional.
Si el expediente está archivado, analizaremos si todavía es posible solicitar su desarchivo y continuar la tramitación sin presentar una nueva solicitud. Cada caso requiere un estudio individual, pero dejar pasar el tiempo puede reducir las posibilidades de actuación.